Las cesantías equivalen aproximadamente a un mes de salario por cada año que trabajaste, y tu empleador debe consignarlas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en el fondo que tú elijas. No te las paga tu jefe en efectivo: van a una cuenta a tu nombre y solo puedes retirarlas en los casos que permite la ley, como quedarte sin empleo o comprar vivienda.
Qué son las cesantías
Son un ahorro obligatorio que tu empleador hace por ti para que tengas un colchón si te quedas sin trabajo. No es un bono ni una prima: es dinero tuyo que se guarda en un fondo de cesantías, que puede ser una administradora privada o el Fondo Nacional del Ahorro.
Aplican para trabajadores con contrato laboral (a término fijo o indefinido), no para quienes tienen contrato de prestación de servicios. Si tu salario es integral, el régimen es distinto, porque ese salario ya incluye el factor prestacional.
Cómo se calcula
La fórmula general es:
(Salario mensual × días trabajados en el año) ÷ 360
Si ganas $2.000.000 y trabajaste el año completo, tus cesantías son $2.000.000. Si trabajaste medio año (180 días), son $1.000.000.
El salario base incluye lo que constituye salario, como comisiones habituales, pero no todos los pagos cuentan. Si tu salario es fijo, se usa el último salario devengado; si es variable, se usa el promedio del último año o del tiempo trabajado. Si el cálculo no te cuadra, pide el detalle a Recursos Humanos.
Los intereses van aparte
Además de las cesantías, te corresponde un interés del 12 % anual sobre el valor acumulado. Ese interés te lo paga tu empleador directamente a ti, no al fondo, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Ejemplo ilustrativo: con cesantías de $2.000.000, el interés sería de $240.000 por el año completo.
Cuándo puedes retirarlas
No puedes sacarlas cuando quieras. Los casos principales son:
- Terminación del contrato, sea por renuncia, despido o mutuo acuerdo.
- Compra, construcción o mejora de vivienda, o pago de una hipoteca.
- Educación tuya, de tu cónyuge o de tus hijos.
Para vivienda o educación debes presentar soportes ante el fondo, por ejemplo la promesa de compraventa o el recibo de matrícula. Cada fondo te indica los documentos exactos.
Si tu empleador no las consignó
- Pregunta primero si ya consignó y en qué fondo. A veces es solo un tema de trámite.
- Si no lo hizo, debe pagarte un día de salario por cada día de retraso, como sanción.
- Si se niega a corregir, puedes presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o iniciar un proceso laboral.
Un ejemplo completo
Supón que trabajaste desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre (unos 300 días) con un salario de $1.800.000. Tus cesantías serían:
(1.800.000 × 300) ÷ 360 = $1.500.000
Y el interés, proporcional a esos 300 días:
$1.500.000 × 12 % × (300 ÷ 360) = $150.000
Ese dinero es tuyo aunque sigas o no en la misma empresa al año siguiente.
Revisa tu fondo cada año
Muchas personas no entran a su fondo hasta que necesitan el dinero. Conviene revisar al menos una vez al año que el valor consignado coincida con tu cálculo y que el interés te haya llegado antes de que termine enero. Es mucho más fácil reclamar a tiempo que meses después.
¿Puedo elegir el fondo?
Sí. Al iniciar un contrato tienes derecho a escoger dónde se consignan tus cesantías. Si no eliges, el empleador puede afiliarte a uno por defecto, pero puedes cambiarte después. Antes de decidir, compara rentabilidades y comisiones, que publica la Superintendencia Financiera, porque el dinero genera rendimientos mientras está guardado.
Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral para tu caso particular. Fuentes: Ministerio del Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 52 de 1975 y Código Sustantivo del Trabajo.