Si dejas de pagar tu tarjeta de crédito en Colombia, el banco te cobra intereses de mora, te reporta a las centrales de riesgo y, si no hay arreglo, puede demandarte para cobrar la deuda. Lo que no puede hacer es meterte a la cárcel: deber plata no es un delito, y la Constitución prohíbe la prisión por deudas.
Lo que pasa mes a mes
Primeros días. Desde que vence tu fecha de pago empiezan a correr intereses de mora sobre lo que debes, además de los intereses corrientes. La ley pone un tope: no pueden cobrarte por encima de la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera cada mes. En octubre de 2026 esa tasa para crédito de consumo y ordinario es de 28,59 % efectivo anual. Es una cifra que cambia cada mes: en septiembre fue 29,24 % y en agosto 29,66 %.
Primeras semanas. Te llaman, te escriben y te envían correos recordándote el pago. Es la cobranza prejurídica, normalmente hecha por el mismo banco o por un tercero contratado.
Reporte negativo. Antes de reportarte, el banco debe avisarte. Cuando el saldo en mora es igual o inferior al 15 % de un salario mínimo, la ley exige además al menos dos comunicaciones en días distintos y que pasen 20 días calendario entre la última comunicación y el reporte (Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021).
Cobranza jurídica. Si la mora se prolonga, el banco suele entregar la deuda a un abogado o a una empresa de cobranza, y puede iniciar un proceso ejecutivo para que un juez ordene el pago.
Cuánto tiempo queda el dato negativo
Una vez pagas, el reporte negativo no desaparece al instante. Permanece el doble del tiempo que estuviste en mora, con un máximo de cuatro años, contado desde que pagas o se extingue la obligación. Además, el dato caduca a los ocho años de haber entrado en mora (Ley 2157 de 2021).
Un ejemplo ilustrativo: si estuviste seis meses en mora y luego pagaste, el reporte negativo debería mantenerse unos doce meses después del pago. Si estuviste tres años en mora, el doble serían seis años, pero el tope de cuatro años aplica.
Las llamadas de cobro tienen límites
La Ley 2300 de 2023, conocida como "dejen de fregar", regula cuándo y cómo te pueden contactar para cobrarte. Establece límites de horario y de frecuencia, y protege tu intimidad frente a presiones indebidas. Si te contactan por fuera de esas reglas, puedes quejarte ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Pide a la entidad que te informe por escrito los canales y horarios en que te contactará.
El embargo y tu salario
Si el banco gana el proceso, el juez puede ordenar el embargo de cuentas, bienes o parte del salario. Según el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo no es embargable (art. 154) y el excedente solo se puede embargar en una quinta parte, es decir, el 20 % (art. 155). Hasta el 50 % se puede embargar únicamente a favor de cooperativas legalmente autorizadas y para pensiones alimenticias (art. 156).
Ejemplo ilustrativo: si ganas $2.500.000 y el salario mínimo de 2026 es de $1.750.905, el excedente sería de unos $749.000 y el embargo por una deuda común sería de unos $150.000 al mes, que es el 20 % de ese excedente.
Cómo crecen los intereses
Para dimensionarlo, imagina una deuda de $3.000.000 con una tasa efectiva anual cercana a la de usura de 28,59 %. En seis meses solo de intereses corrientes se sumarían unos $400.000, sin contar cuotas de manejo ni otros cobros. Es un cálculo ilustrativo: tu tarjeta tiene su propia tasa, que aparece en tu extracto.
Qué hacer si no puedes pagar
- Llama al banco antes de que te llamen a ti. Muchas entidades ofrecen refinanciar, ampliar el plazo o bajar la cuota.
- Pide por escrito cualquier acuerdo y revisa cuánto pagarías en total, no solo la cuota.
- Prioriza la deuda más cara si tienes varias.
- No pagues a nadie que te llame sin verificar que representa realmente al banco; confirma con la entidad por sus canales oficiales.
- Si la situación es grave, existe el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, que se tramita en centros de conciliación y está regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Lo que no pasa
No te pueden detener ni llevar a la cárcel por no pagar la tarjeta. La excepción sería un delito aparte, como presentar documentos falsos para obtener el crédito. Ignorar el problema, en cambio, sí lo empeora: la deuda crece, el reporte se alarga y la negociación se complica.
Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado o de tu entidad financiera para tu caso particular. Fuentes: Superintendencia Financiera, Ley 1266 de 2008, Ley 2157 de 2021 y Código Sustantivo del Trabajo.