El aguinaldo equivale como mínimo a 15 días de salario por año completo trabajado, y tu patrón debe pagártelo antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si trabajaste menos de un año, te corresponde la parte proporcional a los días que sí trabajaste, aunque ya no estés en la empresa.
Qué es el aguinaldo
Es una prestación obligatoria de la Ley Federal del Trabajo: un pago extra al año, además de tu salario normal. No es un regalo ni un bono discrecional. Es un derecho de todo trabajador con relación laboral, sin importar si es de planta, eventual o por obra o tiempo determinado.
Aplica tanto con sueldo fijo como con comisiones. Si cobras por honorarios pero en realidad trabajas bajo subordinación de un patrón, puede corresponderte, aunque lo más seguro es consultarlo con un abogado laboral.
Cómo se calcula
La fórmula básica es:
(Salario diario × 15 días) ÷ 365 × días trabajados en el año
Ejemplo: si ganas $600 diarios y trabajaste los 365 días, tu aguinaldo es:
(600 × 15) ÷ 365 × 365 = $9,000
Si ingresaste a mitad de año y trabajaste 182 días:
(600 × 15) ÷ 365 × 182 ≈ $4,487
El salario diario que se usa es el que tienes al momento del pago, con las prestaciones que forman parte de tu salario. Si tu sueldo cambió durante el año, pide a Recursos Humanos el desglose del cálculo.
¿Son 15 días el máximo?
No, son el mínimo ("por lo menos", dice la ley). Muchas empresas dan 20, 30 o más días por política interna o contrato colectivo. Si tu contrato establece más, ese es el que te corresponde.
Si ya no trabajas ahí
La ley dice que quienes no hayan cumplido el año de servicios tienen derecho a la parte proporcional, estén laborando o no en la fecha de liquidación. Normalmente se incluye en el finiquito o la liquidación y se calcula con la misma fórmula.
Si no te lo pagaron
- Pregunta por escrito a Recursos Humanos si ya se procesó el pago y cuándo se verá.
- Si no te pagan o no responden, puedes pedir orientación a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
- También puedes presentar una demanda ante el Tribunal Laboral que te corresponda. Las acciones laborales prescriben, por regla general, en un año (Ley Federal del Trabajo, art. 516), así que no esperes demasiado.
- Guarda tus recibos de nómina y cualquier comunicación con la empresa.
¿Paga impuestos?
Sí, pero solo la parte que exceda el monto exento. La Ley del ISR exenta el equivalente a 30 días de UMA (art. 93). Con la UMA diaria de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026 (INEGI), el monto exento es de $3,519.30. Lo que rebase ese monto se suma a tus ingresos para el cálculo del ISR. Por eso, quien gana menos suele recibir su aguinaldo casi completo, y quien gana más ve una retención sobre la parte excedente.
Ejemplo ilustrativo: si tu aguinaldo es de $9,000, la parte exenta es de $3,519.30 y los $5,480.70 restantes se consideran ingreso gravable. El impuesto final depende de tus demás ingresos y lo calcula tu área de nómina.
Un ejemplo completo
Trabajaste del 1 de marzo al 31 de diciembre (306 días) con un salario diario de $500:
(500 × 15) ÷ 365 × 306 ≈ $6,288
Ese dinero es tuyo aunque tu contrato haya terminado.
Calcúlalo tú cada año
Aunque confíes en tu empresa, hacer el cálculo con tu salario diario y tus días trabajados te permite detectar un error o un pago incompleto a tiempo. Es más fácil aclarar una diferencia en diciembre, con los datos frescos, que meses después.
Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral para tu caso particular. Fuentes: Ley Federal del Trabajo, Ley del ISR e INEGI.